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Órganos de Gobierno

 

 

LA ALCALDESA

El Alcalde/sa es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:

  • a) Dirigir el gobierno y la administración municipal.
  • b) Representar al ayuntamiento.
  • c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.
  • d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
  • e) Dictar bandos.
  • f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
  • h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley.
  • i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
  • j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  • k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
  • l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
  • m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
  • n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
  • o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
  • q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
  • r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
  • s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

 

2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.

 

3. El Alcalde/sa puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).

 

Acta de la Sesión Consitutiva 2023-2027

 

Acta de la Sesión Consitutiva  2019-2023
Organización de concejalías 2019-2023

 

 

 

EL PLENO

 

El Pleno, lo componen todos los concejales, está presidido por el Alcalde. Tiene atribuidas sus funciones por la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local.

 
Periodicidad

Periodicidad de las sesiones ordinarias: bimensual. 
Ultimo viernes de cada mes, comenzando la primera sesión en el mes de septiembre de 2019.
Las sesiones con carácter extraordinario y las de carácter extraordinario urgente, tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por la Alcaldía-Presidencia


Composición

En la actualidad el Pleno Municipal está formado por la Alcaldesa y 16 concejales.

PRESIDENCIA: Dña. Patricia Fernández López

  • Dª María José Guillén Marín (PP)
  • D. Antonio José Palazón Guillamón (PP) 
  • D. Mario Alcaraz Mármol (PP)
  • D. Fulgencio García Nicolás (PP)
  •  D ª María del Carmen Alcolea García (PP)
  •  D. Ramón Guillén Pérez (PP) 
  • Dña. Isabel María Martínez Ortega (PP) 
  • D. Anselmo Campuzano Fernández (PP)
  • D. Damián Pagán Abellán (PP) 
  •  D. Adrián Martínez Jiménez (PP)
  • Dª Mercedes Orenes Mellado (PSOE)
  •  D. Samuel Moreno Marín (PSOE) 
  •  D. María Isabel Ferrer Guillén (PSOE)
  •  D. Jesús Yuste Raja (PSOE) 
  •  D. Antonio Torrano Palazón (IUV-Archena Verde) 
  •  D. Jaime García García (VOX)

 

Atribuciones

Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:

  • a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
  • b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
  • c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
  • d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
  • e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
  • g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
  • h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
  • i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
  • j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
  • k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
  • l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
  • m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto --salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior-- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
  • p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
  • q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
    Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.
    El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.

 

 

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

 

Presidencia: Alcaldesa-Presidenta. Dña. Patricia Fernández López.

Tenencias de Alcaldía:

  • 1.º- D. Antonio José Palazón Guillamón
  • 2.º- D. Mario Alcaraz Mármol. 
  • 3.º- D. Pedro José Ríos Martínez.
  • 4.º- D. ª Josefa Ramos Piñero. 
  • 5.º- D. Damián Pagán Abellán.

Secretario en funciones: Antonio-Pascual Ortiz Cantó.

 

Periodicidad

Periodicidad de las sesiones ordinarias: Semanal. Viernes de cada semana.
Las sesiones con carácter extraordinario y las de carácter  extraordinario urgente, tendrán lugar cuando, con tal  carácter, sean convocadas por la presidencia de la misma

 
Organización de la Junta de Gobierno Local.
(Art. 23 Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local).

Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

  • a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
  • b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

 

Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.
El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.

 
 
 
Comisión Composición Régimen de sesiones
Comisión Informativa de Hacienda, Especial de 
Cuentas, Reclamaciones, sugerencias e Interior.
Por el Grupo Municipal P.P.:
PRESIDENTE: D. Antonio José Palazón Guillamón
Secretario: D. José-Luis Gómez España
SUPLENTE: D . Fulgencio García Nicolás.
MIEMBROS TITULARES:
Dña. María José Guillén Marín.(Grupo Municipal P.P)
D. Mario Alcaraz Mármol .(Grupo Municipal P.P)
D. D. Fulgencio García Nicolás. .(Grupo Municipal P.P)
Por el Grupo Municipal P.S.O.E.:
D. Samuel Moreno Marín (Grupo Municipal PSOE)
D. Jaime Garcia Garcia (Grupo Municipal Vox)
Por el Grupo Municipal Mixto:
D. Antonio Torrano Palazón (Grupo Municipal Mixto)
Periodicidad de las sesiones ordinarias: mensual. Tercer lunes de cada mes.
Las sesiones con carácter extraordinario y las de carácter extraordinario 
urgente, tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por la 
presidencia de la misma
Comisión Informativa de Bienestar Social y Asuntos Generales

 Por el Grupo Municipal P.P.:
PRESIDENTE: D. Ramón Guillén Pérez

SECRETARIA: Dña. Concepción Martínez Cervantes
D. Adrián MartínezJiménez 
D. Damián Pagan Abellán
Dña. Isabel María Martínez Ortega
Por el Grupo Socialista:
Dña. Mercedes Orenes Mellado
Por el Grurpo de Vox
D. Jaime García García 
Por el grupo Mixto
D. Antonio Torrano Palazón

Régimen de sesiones:se reunirá, con carácter ordinario, con una periodicidad mensual, he ira rotando la PRESIDENCIA, cada 4 meses entre los concejales del P.P, meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre Presidente D. 
Ramón Guillén Pérez, SUPLENTE : Dña. Isabel María Martínez Ortega. Los 
meses de diciembre enero y febrero la PRESIDENTA : Dña. Isabel María 
Martínez Ortega, SUPLENTE: D. Adrián Martínez Jiménez, los meses de abril,mayo y junio y julio Presidente D. Adrián Martínez Jiménez, SUPLENTE: D.. Ramón Guillén Pérez


Esta Comisión se realizará el tercer lunes de cada mes, por la mañana.
La hora de las sesiones será la que por la Presidencia se señale en la 
Convocatoria. Las sesiones con carácter extraordinario y las de carácter 
extraordinario urgente, tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean 
convocadas por la Presidencia de la misma.
Si dicha fecha coincidiera con la celebración de Semana Santa, Fiestas de 
Archena, o fuese festivo, se trasladará a la fecha que acuerden en la sesión 
inmediatamente anterior

 
 
 
Junta Composición Régimen de sesiones
Junta Local de Seguridad Presidencia: Alcaldía. Da. Patricia Fernández López.
Secretaría: D. Pablo Juan Gómez Abad.
Vocales:
-Por la DELEGACIÓN del GOBIERNO:
Titular: Dña. Mariola Guevara Cava
Suplente. Josefa Navarro Abellán 
Jose Luis Herrero Marín 
-Por la C.A.R.M. (Dirección General de Seguridad 
Ciudadana y Emergencias)
Dña. Antonia García Fernández
-Por la GUARDIA CIVIL:
Teniente de la G.C: Juan Fernando Gonzales de Mendoza
Comandante de Puesto en Archena D. David López 
Martínez.
-Por la ADMINISTRACIÓN LOCAL:
Policía Local:
Jefatura Policía Local. D. José Velasco Lucas.
Pedanía de La Algaida:
Pedánea Da. María José Guillen Marín.
Concejal de Seguridad:
D. Anselmo Campuzano Fernández
Sesiones Ordinarias:
Cuatro (4) al año, coincidiendo con los periodos de Semana Santa, Fiestas
del Corpus Christi, Festividad de Todos los Santos y Navidad.
Sesiones Extraordinarias:
Cuando, a juicio de la Presidencia, así se decida.
Junta Vecinal "La Algaida" Presidencia: Dña. María José Guillén Marín (Grupo
Popular)
Secretaría: Dña. Sara Garrido López.
Vocales:
D. Esteban José Guillen Ríos.(Grupo Popular)
D. Guillermo Martínez Hernández .(Grupo Popular)
Doña Isabel Guillen Ríos
Dña. Doña María Dolores López Ramírez (Grupo Socialista)
Las sesiones ordinarias se celebrarán, con  periodicidad trimestral. Siendo el día de su  celebración el úlmo miércoles, de cada trimestre. 
Siendo la hora la que se señale en cada convocatoria  por la presidencia

 

 

Fecha de última actualización de esta sección: 01-04-2024 09:18:33
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